Tribunal Superior de Madrid confirma una liquidación tributaria por aceptación tácita de herencia

13/01/2025

Disposición de fondos y aceptación tácita de herencia

Resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha pronunciado sobre la disposición de fondos de una herencia no aceptada formalmente, confirmando la liquidación tributaria impuesta al heredero pero anulando la sanción económica debido a la falta de dolo o culpa acreditada. 

Antecedentes del caso

  • Fallecimiento sin testamento: En 2017, la causante falleció sin dejar testamento, dejando como bienes principales cuentas bancarias y el 50 % de un inmueble.
  • Acceso y disposición de fondos: Una persona con acceso a las cuentas bancarias del caudal hereditario dispuso de parte de los fondos. Este acto fue interpretado por la administración tributaria como aceptación tácita de la herencia.
  • Repudiación extemporánea: Tres años después, en 2020, se presentó un documento de repudiación de herencia. Dicha acción ocurrió fuera del plazo habitual, generando controversias sobre su validez frente a actos previos del supuesto heredero.
  • Impugnación administrativa: Inicialmente, el Tribunal Económico-Administrativo Regional anuló la liquidación, pero la Comunidad de Madrid recurrió la decisión, buscando reafirmar tanto la obligación tributaria como la sanción.

Análisis del TSJ: Aceptación tácita

El TSJ sostuvo que la disposición de fondos constituye aceptación tácita de herencia, basándose en los siguientes fundamentos legales:

  1. Artículo 1.000 del Código Civil: Se establece que cualquier acto que implique de manera inequívoca la voluntad de aceptar bienes del causante configura una aceptación tácita. La disposición de fondos, sin justificar su uso, se considera prueba suficiente de esta voluntad.
  2. Presunción de integración al caudal hereditario (artículo 11.1.a de la Ley 29/1987): Los bienes disponibles se presumen como parte de la herencia, salvo prueba en contrario. En este caso, no se presentó evidencia convincente para desvirtuar dicha presunción.

Revocación de la sanción económica

La sanción inicial, calculada en 17.999,73 euros, fue anulada por el tribunal, que recordó los requisitos indispensables para imponer sanciones tributarias:

  • Presunción de inocencia (artículo 24.2 de la Constitución Española): El TSJ enfatizó que no se demostró dolo ni culpa en las acciones del supuesto heredero. La falta de pruebas suficientes sobre intencionalidad excluyó la aplicación de la sanción.
  • Fundamentación adecuada de las sanciones: Según el tribunal, la administración debe justificar con claridad la existencia de culpa o dolo antes de imponer cualquier sanción tributaria, garantizando el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos.

El fallo es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, dejando abierta la posibilidad de una revisión adicional en aspectos controvertidos.

 

Sentencia 6777/2024, de 14 de octubre.