El Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha pronunciado sobre la disposición de fondos de una herencia no aceptada formalmente, confirmando la liquidación tributaria impuesta al heredero pero anulando la sanción económica debido a la falta de dolo o culpa acreditada.
El TSJ sostuvo que la disposición de fondos constituye aceptación tácita de herencia, basándose en los siguientes fundamentos legales:
La sanción inicial, calculada en 17.999,73 euros, fue anulada por el tribunal, que recordó los requisitos indispensables para imponer sanciones tributarias:
El fallo es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, dejando abierta la posibilidad de una revisión adicional en aspectos controvertidos.
Sentencia 6777/2024, de 14 de octubre.