Indemnización por Despido y Efectos en Subsidio de Desempleo

25/10/2023

 

El TS, en una reciente decisión, establece que la indemnización por despido, cuando se paga en cantidades progresivas mensuales durante un extenso período y está respaldada por una póliza de seguros, no se considera como renta para la obtención del subsidio de desempleo.

Contexto del Caso

Se pone bajo examen si una indemnización por despido, distribuida progresivamente durante siete años y garantizada por una póliza de seguros, debe ser considerada como ingreso para determinar la elegibilidad al subsidio de desempleo para mayores de 52 años, en casos donde los ingresos del trabajador exceden el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

  1. El tribunal inicial apoyó al trabajador. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revirtió esta decisión, respaldando así al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) que determinó que el trabajador ya no tenía derecho al subsidio y debía devolver las cantidades recibidas incorrectamente.
  2. El trabajador, no conforme, recurrió a casación, argumentando contravenciones de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Como apoyo, citó un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que favoreció a una trabajadora en situación parecida.
  3. El debate central es si los montos asignados por la aseguradora, debido a obligaciones fiscales, deben considerarse como ingresos al calcular si los ingresos del trabajador superan el 75% del SMI.

Aspecto Fiscal de las Indemnizaciones

Cuando las indemnizaciones por despido se gestionan a través de un seguro de rentas diferidas, su naturaleza fiscal se transforma de renta laboral a renta de capital mobiliario. Esto demanda que la aseguradora realice cálculos para las retenciones fiscales pertinentes, que luego se reportan a las autoridades fiscales. Aunque la forma de pago cambie, no se traduce en un incremento de ingresos para el trabajador.

Además, la forma en que se paga la indemnización, ya sea directamente o mediante un seguro, no cambia su carácter exento en relación con el subsidio de desempleo. La ley es clara: la indemnización por finalización de contrato no se considera como ingreso, independientemente de su forma de pago.

Decisión Final

El tribunal concluyó que la sentencia recurrida no reflejaba adecuadamente la naturaleza fiscal de la indemnización. Por lo tanto, la sentencia fue anulada y se reafirmó el fallo inicial, aunque por motivos distintos a los originalmente declarados. No se emitieron pronunciamientos respecto a las costas.