El TS, en una reciente decisión, establece que la indemnización por despido, cuando se paga en cantidades progresivas mensuales durante un extenso período y está respaldada por una póliza de seguros, no se considera como renta para la obtención del subsidio de desempleo.
Se pone bajo examen si una indemnización por despido, distribuida progresivamente durante siete años y garantizada por una póliza de seguros, debe ser considerada como ingreso para determinar la elegibilidad al subsidio de desempleo para mayores de 52 años, en casos donde los ingresos del trabajador exceden el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Cuando las indemnizaciones por despido se gestionan a través de un seguro de rentas diferidas, su naturaleza fiscal se transforma de renta laboral a renta de capital mobiliario. Esto demanda que la aseguradora realice cálculos para las retenciones fiscales pertinentes, que luego se reportan a las autoridades fiscales. Aunque la forma de pago cambie, no se traduce en un incremento de ingresos para el trabajador.
Además, la forma en que se paga la indemnización, ya sea directamente o mediante un seguro, no cambia su carácter exento en relación con el subsidio de desempleo. La ley es clara: la indemnización por finalización de contrato no se considera como ingreso, independientemente de su forma de pago.
El tribunal concluyó que la sentencia recurrida no reflejaba adecuadamente la naturaleza fiscal de la indemnización. Por lo tanto, la sentencia fue anulada y se reafirmó el fallo inicial, aunque por motivos distintos a los originalmente declarados. No se emitieron pronunciamientos respecto a las costas.