El Tribunal Supremo, en su Sentencia n.º 1499/2024, resolvió un caso sobre la colisión entre el derecho al honor y la libertad de información, ambos protegidos constitucionalmente. El tribunal concluyó que un artículo publicado por un periódico vulneró el honor de un agente policial al difundir información inexacta relacionada con un accidente de tráfico mortal, atribuyéndole responsabilidades inexistentes.
La publicación, realizada en 2019, acusaba implícitamente al demandante de compartir responsabilidad en un accidente de tráfico y mencionaba que estaba sujeto a procedimientos disciplinarios y penales, lo cual era falso. Aunque el conductor del vehículo se encontraba en estado de embriaguez, el demandante viajaba como copiloto y no tenía control sobre el automóvil. Además, el artículo empleó titulares y recursos visuales que generaban la percepción de una corresponsabilidad inexistente.
En primera instancia, el juzgado declaró la intromisión ilegítima en el derecho al honor y condenó al medio a indemnizar al afectado con 15.000 euros, además de publicar el fallo en términos similares a la noticia. Esta decisión fue confirmada por la Audiencia Provincial de Cuenca.
El Tribunal Supremo analizó el caso considerando la relación entre el artículo 18.1 (derecho al honor) y el artículo 20.1.d) (libertad de información) de la Constitución Española, empleando criterios esenciales de ponderación:
Veracidad de la información
La libertad de información protege únicamente los hechos contrastados y objetivos. El medio no cumplió con el deber de diligencia informativa, ya que las afirmaciones publicadas eran inexactas y no estaban sustentadas por pruebas. En particular, se indicó que el demandante no estaba sometido a ningún procedimiento disciplinario ni penal, como sugería la noticia.
Titulares y percepciones erróneas
Los titulares sensacionalistas y el uso combinado de imágenes del demandante y el conductor del vehículo indujeron al público a creer que ambos compartían la responsabilidad del accidente. La jurisprudencia exige que los titulares sean proporcionales y reflejen la realidad de los hechos, algo que no se cumplió en este caso.
Interés público y límites al honor
Aunque la noticia abordaba un tema de interés público, esto no exime al medio de la obligación de respetar los derechos fundamentales. La publicación de hechos inexactos que afectaron la reputación del demandante excedió los límites permitidos de la libertad de información.
Protección frente a imputaciones deshonrosas
La libertad de expresión no ampara la atribución de conductas reprochables sin base suficiente. La sentencia subraya que las opiniones o valoraciones deben fundamentarse en hechos contrastados, lo que no ocurrió en este caso.
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por el medio de prensa, confirmando la condena a indemnizar al demandante y a publicar el fallo judicial. Además, impuso las costas del recurso al medio de comunicación.