El Tribunal Supremo reafirma la absolución de un acusado en un caso de falsedad documental y estafa procesal, limitando la revisión de sentencias absolutorias

02/01/2025

El Tribunal Supremo ha analizado en esta resolución la impugnación de una sentencia absolutoria por delitos de falsedad documental (tanto en documento público como privado) y el delito de estafa procesal. La acusación particular entendía que no se habían valorado correctamente las pruebas –incluida la documental– y que debía revocarse la absolución, pero se enfrentaba a las limitaciones propias de un recurso contra sentencia absolutoria en el ámbito penal.

Sentencia absolutoria por delitos de falsedad documental

En esta reciente resolución, el Tribunal Supremo confirma la dificultad de revocar una sentencia absolutoria por delitos de falsedad documental, cuando el único cauce para la acusación es un recurso devolutivo (casación) que no fue precedido por apelación. El fallo parte de la premisa de que, al no existir en su momento la segunda instancia (apelación) —debido a la regulación anterior a la Ley 41/2015—, la revisión de los hechos queda aún más constreñida por la doctrina de la propia Sala y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Valoración de la prueba efectuada

El núcleo central de la sentencia radica en subrayar que, cuando se trata de impugnar una absolución, el Tribunal Superior solo puede comprobar si la valoración de la prueba efectuada por el órgano de instancia fue razonable y no adolece de irracionalidad. De hallar un defecto grave, su única opción sería la anulación de la sentencia y la devolución de la causa para nueva valoración por el tribunal de origen. En ningún caso puede el Tribunal Supremo dictar directamente una condena o “reconstruir” los hechos de manera distinta, sobre todo si hay pruebas de carácter personal que exigen inmediación y contradicción.

Asimismo, la Sala recuerda que, en delitos de falsedad documental, cuando el tribunal de instancia considera que no hubo uso fraudulento o dolo acreditado —especialmente en supuestos de documentos supuestamente falsos introducidos en un procedimiento judicial—, resulta muy complejo para la acusación reconducir los hechos en fase de casación y obtener una condena. El Supremo se hace eco de las sentencias del TEDH que reiteran la imposibilidad de “dar la vuelta” a un fallo absolutorio sin oír al acusado y sin practicar nuevamente la prueba.

Conclusión del Tribunal Supremo

En conclusión, el Tribunal Supremo reafirma su doctrina sobre la valoración de sentencias absolutorias en el ámbito penal y la limitada función que conserva en casación para revisar la declaración de hechos probados. Al no haberse apreciado un error valorativo manifiesto ni un razonamiento ilógico, el Alto Tribunal rechaza las pretensiones de la acusación y confirma la absolución por prescripción e inexistencia de los elementos necesarios para configurar los delitos de falsedad que se habían imputado.