La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre la interpretación de la atenuante de confesión en un proceso penal, mediante una sentencia reciente (STS 679/2023).
El caso en cuestión involucra a un hombre acusado de intentar asesinar a su pareja frente a su hijo, además de otros delitos relacionados con maltrato y amenazas. La Audiencia Provincial lo condenó, pero antes de que comenzaran las investigaciones, él se puso en contacto con la policía para admitir su crimen. En consecuencia, el tribunal aplicó la atenuante de confesión, establecida en el artículo 21.4 del Código Penal.
Sin embargo, el tribunal de apelación revocó la atenuante, lo que llevó al acusado a presentar un recurso ante el Tribunal Supremo. Alegó una violación del artículo mencionado y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ya que había cumplido con el requisito de admitir la infracción penal antes de que comenzara el procedimiento judicial.
El artículo 21.4 CP establece que será circunstancia atenuante: «la de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades». Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido ciertas especificaciones par asu aplicación práctica.
Según varias sentencias del Tribunal Supremo, los requisitos para la aplicación de esta atenuante son:
En este sentido, la «utilidad de la confesión» es fundamental para determinar si se puede aplicar la atenuante. Por tanto, no se aplicará en casos en los que la confesión ocurra cuando ya no haya posibilidad de ocultar la infracción, por ejemplo, cuando el descubrimiento sea inevitable o inminente.
La STS 427/2017, de 14 de junio, señala que la justificación de la atenuante radica en motivos de política criminal, es decir, para facilitar la investigación del delito y agilizar el proceso. La atenuante ya no está vinculada al arrepentimiento del culpable.
Por esta razón, descarta la posibilidad de aplicar la atenuante a situaciones que son inevitablemente inmediatas. En este caso, el acusado sabía que el hijo de la víctima había presenciado los hechos, por lo que era obvio que la policía se enteraría y su detención era previsible. El Tribunal Supremo considera que no se puede aplicar la atenuante de confesión en este caso, ya que el riesgo de descubrimiento era inminente.