Desheredación: ¿Cómo se puede privar a una persona de la herencia?

27/12/2024

No resulta común que, por ejemplo, un padre desherede a su hijo, sin embargo, sí se trata de una disposición prevista en la ley, bajo las causas determinadas. La desheredación es una disposición testamentaria que permite privar a un heredero forzoso de su legítima. Dicho de otro modo, es un acto mediante el que se impide que las personas designadas por ley como herederos, puedan obtener la herencia que les corresponde.

De esta definición se desprende la necesidad de que la causa esté amparada por la ley, y de la pretensión de desheredar quede plasmada en el testamento de manera expresa. La desheredación se encuentra regulada en los artículos 848 al 857 del Código Civil.

Motivos para desheredar

El Código Civil recoge los motivos que permiten la desheredación, todas las causas relacionadas con la indignidad y otras más específicas. 

En relación a las causas de indignidad, encontramos los siguientes motivos:

  • Ser condenado en juicio por atentar contra la vida del testador (o su cónyuge, descendientes o ascendientes).

  • Calumniar contra el testador.

  • Obligar al testador a cambiar el testamento, o a hacerlo, con amenazas o violencia. Y, por el contrario, impedirle modificarlo o suplantarlo.

En relación a las causas específicas encontramos: negar alimentos (sin motivo) y maltratar, ya sea física o psicológicamente, según recientes sentencias del Tribunal Supremo. Sin embargo, estos motivos sólo son aplicables para desheredar a los hijos o descendientes. También encontramos causas específicas para desheredar a los descendientes, en las que se incluyen las anteriores: la pérdida de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de sus deberes o por causa criminal o matrimonial. Por último, dichas causas se prevén también para el cónyuge, a las que se suma la causa de incumplir los deberes conyugales de manera grave.

Por lo que, de este último párrafo podemos extraer los sujetos que son susceptibles de quedar desheredados: los descendientes, ascendientes y el cónyuge. Son los llamados herederos forzosos, por ley perciben la legítima. 

Los herederos, como concepto en sí, pueden ser o no legitimarios, para que dichos sujetos no reciban parte de la herencia basta con no mencionarlos en el testamento, puede ser cualquier persona.

Ahora bien, ¿qué es la legítima?

La legítima es una porción de la herencia que la ley destina exclusivamente a los legitimarios o herederos forzosos, el testador no puede disponer de la misma. Se trata de un tercio de la misma, e impide que el testador destine tal porción a otros sujetos, no importa que no haya realizado testamento, están amparados por la ley.

En vista de la obligación de atribuir la legítima a tales personas, la ley prevé la desheredación a fin de evitar adjudicaciones injustas y contrarias a la voluntad del testador, en los casos en los que resulte justificado, expresados en la norma.

Requisitos que deben concurrir para desheredar

Para la validez de la desheredación deben concurrir los siguientes requisitos:

  • Realizarse en testamento

  • Hacerse expresamente y fundarse en alguna de las causas fijadas en la ley. Se debe designar al legitimario al que se quiere desheredar con total claridad.

  • La causa debe ser cierta. Si el desheredado niega la causa, probar que la causa es cierta corresponderá a los herederos del testador.

Sin embargo, debemos tener en cuenta la reconciliación (art. 856 CC). Si el testador y el desheredado se han reconciliado posteriormente, la desheredación queda sin efecto. Para ello será preciso dejar constancia de modo expreso y en documento público.

Efectos de la desheredación

Dependiendo de la situación, los efectos serán los siguientes:

  • Desheredación justa: pierde su derecho a la legítima, pero no afectará a los descendientes del desheredado, éstos podrán ocupar su lugar.

  • Desheredación injusta: cuando la causa no se haya probado, o se haya expresado una diferente a la prevista por ley. Podrá percibir la legítima, pero no participará en el tercio de mejora.

¿Quién debe probarlo?

El desheredado puede impugnar la desheredación, en tal caso, los demás herederos serán los encargados de probar la causa de la desheredación.

La preterición

La preterición es una situación que puede ocurrir en el momento de hacer un testamento. Consiste en olvidar incluir a uno o varios de los herederos forzosos en el testamento, lo que hace que no reciban su parte de la herencia que les corresponde por ley.

La preterición puede ser total o parcial. La preterición total se da cuando el testador no incluye a ninguno de los herederos forzosos en el testamento. En este caso, se produce una nulidad del testamento y se aplican las reglas de la sucesión intestada, es decir, se distribuye la herencia según el orden establecido por ley. La preterición parcial, por otro lado, se produce cuando el testador no incluye a alguno de los herederos forzosos, pero sí a otros. En este caso, el heredero preterido tiene derecho a reclamar su legítima, es decir, la parte de la herencia que le corresponde por ley.

Es importante tener en cuenta que la preterición solo afecta a los herederos forzosos, es decir, aquellos que tienen derecho a la legítima. Si el testador no incluye en su testamento a personas que no son herederos forzosos, no se produce preterición y no tienen derecho a reclamar nada.

 

En conclusión, es fundamental tener en cuenta tanto la figura de la desheredación como la preterición al momento de hacer un testamento, a fin de evitar problemas y posibles reclamos de los herederos forzosos.