En una reciente decisión, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió una disputa entre Halmer Rechtsanwaltsgesellschaft UG (HR), una sociedad de abogados alemana, y el Colegio de la Abogacía de Múnich. El conflicto surgió tras la transmisión del 51% de las participaciones sociales de HR a SIVE Beratung und Beteiligung GmbH (SIVE), una sociedad austriaca, lo que llevó a la cancelación de la inscripción de HR en el Colegio de la Abogacía.
El Tribunal de la Abogacía de Baviera remitió al TJUE cuatro cuestiones prejudiciales, de las cuales tres fueron admitidas. Estas se centraron en determinar si las restricciones alemanas violaban:
El TJUE concluyó que las restricciones alemanas están justificadas para mantener la independencia e integridad profesional de los abogados, considerándolas como razones imperiosas de interés general según la Directiva 2006/123/CE. Además, las normativas cumplen con los requisitos de no discriminación y proporcionalidad, ya que protegen la buena administración de justicia sin discriminar por nacionalidad.
El fallo del TJUE reafirma la facultad de los Estados miembros para regular el acceso y la estructura de las sociedades profesionales dentro del mercado único de la UE. Asegura que las normativas nacionales destinadas a proteger la integridad profesional y la calidad de los servicios jurídicos no infringen los principios fundamentales de libre circulación de capitales cuando persiguen objetivos de interés general debidamente justificados. Además, la segunda cuestión prejudicial sobre los derechos de voto de socios no autorizados fue declarada inadmisible por no responder a una necesidad objetiva del caso.