En una decisión reciente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió una disputa entre la sociedad de abogados alemana Halmer Rechtsanwaltsgesellschaft UG (HR) y el Colegio de la Abogacía de Múnich. HR intentó transferir el 51% de sus participaciones a SIVE Beratung und Beteiligung GmbH, una sociedad austriaca, lo que provocó la cancelación de su inscripción por parte del Colegio de la Abogacía alemán.
El Tribunal de la Abogacía de Baviera remitió al TJUE tres cuestiones principales:
Libre circulación de capitales. El TJUE concluyó que las restricciones alemanas están justificadas para mantener la independencia y la integridad profesional de los abogados, considerándose como razones imperiosas de interés general según la Directiva 2006/123/CE.
Compatibilidad con la Directiva 2006/123/CE. Las normativas alemanas cumplen con los requisitos de no discriminación, justificación por interés general y proporcionalidad, ya que protegen la buena administración de justicia y la calidad de los servicios jurídicos sin discriminar por nacionalidad.
Libertad de establecimiento. El Tribunal determinó que no era necesario interpretar adicionalmente bajo este derecho, ya que la normativa se centra principalmente en la libre circulación de capitales.
El TJUE determinó que las restricciones impuestas por la normativa alemana no infringen el derecho a la libre circulación de capitales ni las disposiciones de la Directiva 2006/123/CE. Estas medidas están justificadas para preservar la independencia profesional en el sector jurídico. Además, una de las cuestiones prejudiciales sobre los derechos de voto de socios no autorizados fue declarada inadmisible por no responder a una necesidad objetiva del caso.