El Tribunal Supremo ha reiterado en su sentencia de 13 de noviembre de 2024 que las interpretaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la normativa comunitaria tienen efectos retroactivos (ex tunc). Este principio fue clave para resolver un litigio tributario en el que la AEAT aplicó la interpretación del TJUE para corregir el tipo de IVA aplicado por la empresa AQUÍSEL, S.L., a ciertos productos sanitarios.
AQUÍSEL, S.L., dedicada a la fabricación de material sanitario para laboratorios, aplicó el tipo reducido del 7% del IVA en el cuarto trimestre de 2008, basándose en el artículo 91.Uno.1.6º de la Ley del IVA vigente. Sin embargo, en 2013, el TJUE resolvió en el caso C-360/11 que España había incumplido la Directiva 2006/112/CE al aplicar tipos reducidos a productos que no cumplían con los criterios exigidos por la normativa europea.
En consecuencia, la AEAT revisó la liquidación de AQUÍSEL, aplicando el tipo general del 16% a sus productos, lo que generó una deuda tributaria de 196.810,5 euros. La empresa recurrió, pero tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo confirmaron la legalidad de la actuación de la AEAT, al considerar que esta se ajustó a la interpretación comunitaria vinculante.
El TS destacó que el Derecho comunitario prevalece sobre la normativa nacional en caso de conflicto. Este principio obliga a los tribunales y administraciones de los Estados miembros a inaplicar las disposiciones nacionales contrarias al Derecho de la Unión Europea.
En este caso, la sentencia del TJUE dejó claro que el tipo reducido aplicado a los productos sanitarios de AQUÍSEL era contrario a la Directiva 2006/112/CE. Por tanto, la AEAT actuó correctamente al seguir la interpretación vinculante del TJUE.
El TS subrayó que las sentencias interpretativas del TJUE tienen efectos desde la entrada en vigor de la norma comunitaria en cuestión. Esto significa que las interpretaciones del TJUE sobre el alcance de las Directivas se aplican incluso a hechos ocurridos con anterioridad a la fecha de la sentencia.
En este contexto, la actuación de la AEAT fue válida, ya que la Directiva 2006/112/CE estaba en vigor cuando AQUÍSEL aplicó el tipo reducido del IVA en 2008.
El TS explicó que las Directivas no pueden imponer obligaciones directas a los particulares frente al Estado. No obstante, en este caso, la AEAT no basó su actuación exclusivamente en la Directiva, sino en la interpretación del TJUE y en el principio de primacía, garantizando su compatibilidad con la normativa europea.
El TS confirmó que la liquidación de la AEAT fue conforme a derecho y desestimó el recurso de casación de AQUÍSEL, S.L. Asimismo, resolvió no imponer costas, al considerar que la controversia planteada no fue fruto de temeridad o mala fe.