El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 10 de diciembre de 2024, ha reafirmado el principio de intransmisibilidad de sanciones tributarias a los herederos de personas físicas. En este caso, la Agencia Estatal de Administración Tributaria intentó exigir a la heredera de un socio fallecido, el pago de una sanción tributaria derivada de la sociedad disuelta. La decisión subraya el carácter personalísimo de las sanciones tributarias y establece los límites de responsabilidad en situaciones de liquidación societaria y sucesión hereditaria.
La sociedad limitada fue disuelta y liquidada en 2007. Años después, la AEAT impuso una sanción tributaria por infracciones relacionadas con el IVA correspondiente a los ejercicios 2006/2007, dejando pendiente un saldo de 75.778,40 euros. Al no poder exigir el pago a la sociedad liquidada, Hacienda reclamó la sanción a los herederos de uno de los socios fallecidos, concretamente a la heredera del causante.
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia anuló inicialmente el requerimiento de pago, fundamentando su decisión en el artículo 39.1 de la Ley General Tributaria. Dicho precepto establece la prohibición de transmitir sanciones tributarias a los herederos de personas físicas.
El TEAC desestimó el recurso de la AEAT, basándose en un análisis riguroso de la normativa aplicable y de la doctrina consolidada. Los principales fundamentos jurídicos son los siguientes:
a) Principio de intransmisibilidad de sanciones tributarias
El artículo 39.1 de la LGT determina de forma inequívoca que:
“En ningún caso se transmitirán las sanciones a los herederos de personas físicas.”
Este principio deriva del carácter personalísimo de las sanciones tributarias, que se vinculan de manera directa al sujeto infractor. Por tanto, al fallecer el socio responsable, la sanción no puede extenderse a sus herederos, quienes carecen de legitimación para asumir dicha obligación.
b) Responsabilidad en la liquidación de sociedades
El artículo 40 de la LGT establece la posibilidad de trasladar la responsabilidad de las sanciones a los socios de una sociedad disuelta y liquidada. Estos socios actúan como sucesores de la entidad y, por tanto, pueden ser objeto de requerimientos de pago.
No obstante, la transmisión de esta responsabilidad no alcanza a los herederos del socio fallecido, debido a la prohibición expresa del artículo 39.1. Esta diferenciación entre la sucesión societaria y la sucesión hereditaria resulta fundamental para delimitar las responsabilidades en estos supuestos.
c) Extinción de la responsabilidad por fallecimiento
El artículo 189 de la LGT dispone que la responsabilidad tributaria, incluidas las sanciones, se extingue por el fallecimiento del obligado tributario. De este modo:
La doctrina del Tribunal Supremo, reflejada en la sentencia de 3 de junio de 2020 (recurso 5791/2017), ratifica esta interpretación. El Tribunal establece que la responsabilidad sancionadora no puede subsistir más allá del fallecimiento del sujeto infractor, incluso si la sanción ya ha sido notificada.
El TEAC, en su resolución de 10 de diciembre de 2024, concluye lo siguiente:
Por lo tanto, el requerimiento de pago carece de fundamento legal y queda anulado.
La resolución del TEAC refuerza la aplicación estricta del principio de intransmisibilidad de sanciones tributarias a los herederos, delimitando con precisión los límites de la responsabilidad en casos de liquidación societaria. Esta interpretación respeta el carácter personalísimo de las sanciones y ofrece seguridad jurídica a los herederos, protegiéndolos frente a reclamaciones indebidas derivadas de actos ajenos.