El Tribunal Económico-Administrativo Central ha resuelto que las sanciones tributarias derivadas de sociedades disueltas y liquidadas no pueden exigirse a los herederos de los socios fallecidos. La Agencia Estatal de Administración Tributaria había reclamado el pago a la heredera de un socio fallecido de una sociedad liquidada en 2007. El tribunal aplicó el principio de intransmisibilidad de sanciones, amparado en el artículo 39.1 de la Ley General Tributaria, consolidando los límites de responsabilidad de herederos en casos tributarios.
La sociedad limitada fue disuelta y liquidada en el año 2007. Posteriormente, la AEAT impuso una sanción tributaria relacionada con el IVA de los ejercicios 2006/2007, con un saldo pendiente de 75.778,40 euros. Ante la disolución de la sociedad, la Agencia Tributaria dirigió el requerimiento de pago hacia los herederos de uno de los socios fallecidos.
El Tribunal Económico-Administrativo Regional anuló el requerimiento de pago de la AEAT. El TEAR fundamentó su decisión en el artículo 39.1 de la LGT, que prohíbe expresamente la transmisión de sanciones tributarias a los herederos de personas físicas.
La Agencia Tributaria presentó recurso de alzada, sosteniendo que las sanciones derivadas de sociedades liquidadas sí podrían extenderse a los herederos, al ser sucesores legales de los socios.
El TEAC desestimó el recurso de la AEAT y confirmó la nulidad del requerimiento de pago. Los fundamentos aplicados son claros y se centran en lo siguiente:
a) Principio de responsabilidad personal
El artículo 39.1 de la LGT establece que:
“En ningún caso se transmitirán las sanciones a los herederos de las personas físicas.”
Las sanciones tributarias son de naturaleza personalísima y, por tanto, no pueden ser exigidas a terceros que no participaron en la infracción, como es el caso de los herederos.
b) Diferencia entre socios y herederos
El artículo 40 de la LGT dispone que, en el caso de sociedades disueltas y liquidadas, las sanciones pendientes pueden ser exigibles a los socios en su condición de sucesores de la sociedad. Sin embargo, esta responsabilidad no se extiende a los herederos de los socios fallecidos, al existir una prohibición expresa en el artículo 39.1.
c) Extinción de la responsabilidad sancionadora por fallecimiento
El artículo 189 de la LGT señala que la responsabilidad sancionadora se extingue con el fallecimiento del sujeto infractor. En este caso, la sanción quedaría limitada a los socios vivos, pero no alcanzaría a los herederos, dado que la obligación sancionadora no forma parte del patrimonio hereditario.
El TEAC también se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, recogida en la sentencia de 3 de junio de 2020 (recurso 5791/2017), que confirma que las sanciones tributarias no son transmisibles a los herederos, incluso si la sanción ya había sido notificada antes del fallecimiento del sujeto responsable.
El TEAC resolvió que:
Por lo tanto, la AEAT no puede exigir a la heredera de un socio fallecido, el pago de la sanción pendiente de la sociedad disuelta.