En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido criterios claros sobre cómo la iniciación de un proceso penal puede influir en los plazos de caducidad de acciones civiles relacionadas. El caso en cuestión involucra a socios de la empresa Bici Sport Tenerife SL que demandaron por la nulidad de contratos de compraventa de inmuebles, argumentando que dichos contratos fueron celebrados de manera ilícita para beneficiar al administrador único, el Sr. Ildefonso, en detrimento de los socios.
En 1993, se constituyó Bici Sport Tenerife SL con cuatro socios, quienes posteriormente adquirieron varias propiedades inmobiliarias. En 2002, el Sr. Ildefonso fundó Ciclocenter SL, adquiriendo una participación mayoritaria. Posteriormente, se realizaron ventas de propiedades entre ambas sociedades a precios significativamente inferiores al valor de mercado. En 2003, se presentó una querella penal contra el Sr. Ildefonso y la Sra. Eloisa por delitos societarios y de apropiación indebida, la cual resultó en una absolución en 2014.
En 2015, los socios interpusieron una demanda civil ante el Juzgado de lo Mercantil para anular los contratos de compraventa. Aunque inicialmente la demanda fue aceptada, una apelación revocó esta decisión argumentando que la acción había prescrito, ya que no se había interrumpido el plazo mediante el proceso penal.
La cuestión principal abordada por el Tribunal Supremo fue si la promoción de una causa penal relacionada con los mismos hechos investigados en el juicio civil, seguida de la presentación de una demanda ante un juzgado competente, puede suspender el plazo de caducidad de la acción civil.
El Tribunal Supremo señaló que, según el artículo 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la existencia de un proceso penal por delitos perseguidos de oficio impide el inicio de acciones civiles sobre los mismos hechos hasta que se resuelva el caso penal. Este principio, derivado del derecho francés "le criminel tient le civil en état", implica que el juicio penal mantiene paralizada la acción civil cuando existe una conexión relevante entre ambos procesos.
Además, el Tribunal enfatizó que la caducidad y la prescripción son instituciones jurídicas distintas. Mientras que la prescripción puede ser interrumpida por actos del titular del derecho, la caducidad no admite interrupción y se basa exclusivamente en el transcurso del tiempo para garantizar la seguridad jurídica.
En el caso analizado, el Tribunal concluyó que la demanda civil presentada ante el Juzgado de lo Mercantil no era manifestamente incompetente, ya que abordaba cuestiones societarias relevantes que estaban vinculadas con el proceso penal en curso. Por lo tanto, la interposición de la demanda suspendió el plazo de caducidad, permitiendo que la acción civil se ejercitara dentro del periodo legalmente establecido.
