La Audiencia Nacional, en su sentencia de 30 de septiembre, ha resuelto un importante caso sobre la naturaleza de las transferencias realizadas por un socio mayoritario a su empresa, Kufer 2000, S.L. Estas no fueron consideradas préstamos, sino donaciones, lo que implica relevantes consecuencias tributarias. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) inició la regularización al identificar irregularidades en la documentación y el tratamiento fiscal de dichas transferencias.
La sentencia de la Audiencia Nacional destacó los siguientes puntos legales y probatorios:
De acuerdo con el artículo 16 de la Ley General Tributaria, la simulación fiscal ocurre cuando una operación se realiza aparentando ser otra distinta para obtener ventajas fiscales indebidas. La AN determinó que las transferencias fueron simuladas basándose en pruebas indiciarias, reguladas por el artículo 108.2 LGT:
Conforme al artículo 13 de la LGT, las operaciones deben ser calificadas en función de su naturaleza económica. Al no observarse el animus contrahendi propio de los préstamos, las transferencias se consideraron donaciones, que son operaciones lucrativas no sujetas a deducciones fiscales.
La recalificación invalidó las deducciones aplicadas en ejercicios anteriores. Esto se fundamentó en la doctrina consolidada por el Tribunal Supremo en la sentencia STS 3037/2019, que establece que las operaciones simuladas no pueden generar efectos fiscales beneficiosos.
Para respaldar su fallo, la Audiencia Nacional hizo referencia a:
Las transferencias entre socios y sociedades deben estar debidamente respaldadas por documentación que refleje la naturaleza jurídica de la operación. Reafirma la capacidad de la AEAT para recalificar operaciones cuando se detectan simulaciones, protegiendo la integridad del sistema fiscal.