Tribunal Supremo | Publicación de imagen de archivo en noticia sobre accidente aéreo

15/05/2025

Publicación de imagen vinculada a accidente aéreo.

El Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia n.º 564/2025, de 9 de abril, en la que resuelve un conflicto sobre el derecho al honor de una persona jurídica, a raíz de la publicación de una fotografía ilustrativa en una noticia sobre un accidente aéreo. El origen del litigio radica en la publicación digital de una noticia por parte de un medio de comunicación, que informaba sobre un accidente aéreo mortal en Casarrubios del Monte, acompañada por una imagen de archivo de una avioneta que pertenecía a una escuela de vuelo, completamente ajena a los hechos relatados.

La escuela afectada, que desarrollaba actividades de formación de pilotos, interpuso demanda por entender que la inclusión de su aeronave en el contexto del siniestro proyectaba una asociación que dañaba su reputación profesional, al suscitar dudas sobre la implicación de su flota en el siniestro.

Fundamento de la acción: daño reputacional y vinculación indirecta

La entidad demandante alegó una intromisión ilegítima en su derecho al honor, conforme al artículo 18.1 de la Constitución Española y los artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, intimidad personal y propia imagen. Reclamó una indemnización por los perjuicios sufridos, así como la publicación del fallo condenatorio.

Según la empresa, la presencia de su aeronave en la imagen difundida, aun cuando no se mencionara su nombre, era identificable para el entorno profesional del sector, lo cual podía generar una vinculación indirecta con el accidente. Esta asociación, aunque no explícita, se percibía como lesiva para su reputación, al sembrar dudas sobre su seguridad operativa.

Decisión en primera instancia: ausencia de identificación directa

El Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Madrid desestimó la demanda al considerar que la imagen no permitía una identificación directa de la entidad. Subrayó que en la fotografía no aparecían elementos distintivos suficientes, como el nombre comercial completo o la matrícula íntegra de la avioneta. Además, en el pie de foto se especificaba que se trataba de una “imagen de archivo”, lo que indicaba su desconexión con el accidente narrado.

Se valoró también que el medio sustituyó la imagen en menos de cinco horas tras recibir la solicitud de la empresa, lo que evidenciaba diligencia y mitigaba posibles efectos adversos.

Revocación parcial en apelación: reconocimiento de identificación indirecta

La Audiencia Provincial de Madrid revocó parcialmente esta decisión, reconociendo la existencia de una intromisión ilegítima. Aunque la imagen no mencionaba expresamente a la escuela, valoró que podía ser reconocida por el sector profesional o el alumnado, al contener el logotipo y las siglas visibles en la aeronave.

Este tribunal argumentó que la publicación conjunta de la fotografía con el texto informativo podía inducir al lector a interpretar erróneamente que la avioneta de la imagen era la siniestrada. Ello, a su juicio, desvirtuaba la veracidad del conjunto informativo y afectaba al buen nombre de la entidad.

En consecuencia, condenó al medio a abonar una indemnización de 3.000 euros y a publicar el fallo en su versión digital.

Fallo del Tribunal Supremo: prevalencia de la libertad de información

En casación, el Tribunal Supremo ha revocado la sentencia de apelación, estimando el recurso del medio de comunicación. El Tribunal ha considerado que no se produjo intromisión ilegítima en el derecho al honor de la persona jurídica, ya que no existía una identificación directa ni inequívoca en la imagen publicada. Además, remarcó que la fotografía era meramente ilustrativa, de archivo, y no guardaba relación real con el siniestro.

El tribunal subrayó la prevalencia de la libertad de información del artículo 20.1.d) de la Constitución, siempre que la información sea veraz, de interés público y difundida con proporcionalidad. En este caso, el contenido de la noticia se centraba exclusivamente en el accidente y no mencionaba a la escuela. Asimismo, la calificación del avión como “privado” y la rápida sustitución de la fotografía reforzaron la inexistencia de intención lesiva o negligencia grave por parte del medio.

Por otra parte, el Supremo recordó que, tratándose de una persona jurídica, la protección del derecho al honor es más limitada y requiere una afectación clara y significativa a su reputación, cosa que en este caso no se acreditó.

Implicaciones jurídicas de la sentencia

La sentencia reitera la doctrina consolidada sobre la colisión entre los derechos al honor y a la libertad de información. Confirma que no toda utilización de imágenes potencialmente asociadas a un tercero implica necesariamente una intromisión ilegítima, especialmente cuando no existe identificación suficiente ni un contexto que proyecte juicios de valor negativos.

Se recalca que el juicio de ponderación debe valorar si la información cumple con los criterios de veracidad, interés público y proporcionalidad. Asimismo, se recuerda que el artículo 7.7 de la LO 1/1982 incluye tanto manifestaciones expresas como actos que generen desmerecimiento, pero que dichos actos deben causar una afectación real a la consideración ajena, lo cual no se constató en este supuesto.

 

Referencia:

Sentencia nº 564/2025, de 9 de abril, del Tribunal Supremo. Nº Recurso: 2749/2024