El Tribunal Supremo ha resuelto que el violento zarandeo infligido a un menor de once días de vida debe ser calificado en términos de dolo eventual y no como un mero hecho imprudente. Este fallo se fundamenta en los siguientes aspectos jurídicos:
Un sujeto, que contaba con experiencia previa en paternidad, tomó y zarandeó de forma enérgica a su hijo, pese a conocer que la acción, dada la evidente fragilidad de un recién nacido, implicaba un alto riesgo de causar lesiones graves.
El menor presentó lesiones de diversa índole (neurológicas, fracturas, hemorragias y otros daños), lo que determinó un riesgo vital crítico y dejó secuelas permanentes que afectan su desarrollo motor, cognitivo y conductual.
Se recogen antecedentes del acusado (mensajes agresivos y condena previa por maltrato) que, si bien manifiestan una conducta violenta, no resultan por sí solos probatorios del conocimiento y aceptación del resultado lesivo.
El Tribunal Supremo señala que se configura cuando el agente, con pleno conocimiento del alto riesgo que su conducta genera, actúa aceptando indirectamente la posibilidad del resultado lesivo. En este caso, se concluye que el acusado se representó la elevada probabilidad de causar lesiones graves al menor y, sin importar su intención directa, asumió tal resultado.
Por contraste, en la culpa consciente el autor prevé el daño pero actúa confiando en que sus medios impedirán el resultado. La resolución expresa que los elementos probatorios no acreditan que el acusado actuara con esa confianza, descartándose así esta modalidad.
Se destaca que, a pesar de la utilización de antecedentes personales y mensajes de WhatsApp, la calificación probatoria debe fundamentarse en elementos concluyentes que vinculen la conducta con la asunción consciente del riesgo.
El Tribunal subraya que determinar la representación del riesgo en hechos tan complejos no puede basarse únicamente en indicios o antecedentes, debiéndose respetar en todo momento el derecho a la presunción de inocencia.
La indemnización se fija atendiendo a la gravedad de las lesiones y a las consecuencias a largo plazo en la calidad de vida del menor.
Se justifica una cuantía elevada de la compensación, dado que el daño no sólo abarca alteraciones físicas, sino también deterioros en la capacidad motora, cognitiva y en el bienestar psíquico y moral del afectado.
Los dictámenes y pruebas periciales, junto con criterios doctrinales, confirman que el daño indemnizable responde a una situación de perjuicio múltiple y de difícil cuantificación económica, lo cual no implica arbitrariedad en la fijación de la cantidad resarcitoria.
El Tribunal Supremo ratifica que el violento zarandeo, realizado a sabiendas del alto riesgo que conlleva en la condición de fragilidad de un bebé, encuadra la conducta del acusado en dolo eventual. Asimismo, se reafirma la necesidad de respetar la presunción de inocencia, evitando que elementos de carácter personal determinen, por sí solos, la valoración del riesgo asumido. Finalmente, se valida un alto monto indemnizatorio en consonancia con la gravedad de las lesiones y las secuelas a largo plazo que afectan la integridad y el desarrollo del menor, abarcando tanto perjuicios materiales como daños morales.