El plazo de cancelación no impide aplicar la multirreincidencia

17/10/2025

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un condenado por delitos contra la seguridad vial, confirmando así la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid. El debate jurídico se centró en la aplicación de la agravante de multirreincidencia, pese a que en los hechos probados no se indicaba el plazo de cancelación de las condenas anteriores.

Tres condenas en menos de tres años

El recurrente había sido condenado en tres ocasiones distintas en el año 2017 por delitos contra la seguridad vial. El nuevo delito tuvo lugar el 10 de mayo de 2020, es decir, menos de tres años después de las dos últimas sentencias. A pesar de ello, en la sentencia impugnada no se hizo constar de forma expresa el plazo de cancelación de los antecedentes penales derivados de las condenas anteriores.

La defensa alegó que esta omisión impedía aplicar válidamente la agravante de multirreincidencia, conforme a la doctrina del propio Tribunal Supremo.

Cuándo debe constar el plazo de cancelación

El Tribunal recuerda su doctrina consolidada: para apreciar la agravante de reincidencia o multirreincidencia, deben constar en los hechos probados cuatro elementos:

  • La firmeza de las sentencias anteriores.
  • El tipo de delito cometido.
  • La pena impuesta.
  • Y la fecha de extinción o el plazo de cancelación de las condenas previas.

Sin embargo, la Sala matiza que existe una excepción: no es necesario que se indique el plazo de cancelación cuando sea jurídicamente imposible que dicho plazo haya transcurrido entre las condenas anteriores y la comisión del nuevo delito.

El plazo de cancelación no pudo cumplirse

La Sala analiza que entre las condenas de 2017 y el nuevo delito cometido en 2020 no había transcurrido el tiempo suficiente para que se cancelaran los antecedentes penales. Incluso en el caso de la primera condena, dictada en abril de 2017, su plazo de cancelación se reinició automáticamente al cometerse los otros dos delitos en junio y septiembre de ese mismo año.

Así, el Tribunal concluye que resultaba innecesario reflejar el plazo de cancelación en los hechos probados, ya que era claro que no había podido transcurrir legalmente, y por tanto, la agravante de multirreincidencia estaba bien aplicada.

Integración del plazo de cancelación sin vulnerar garantías

Aunque el plazo de cancelación no aparecía expresamente en los hechos probados, el Tribunal admite su valoración en los fundamentos jurídicos, siempre que ello no perjudique al acusado. Este criterio permite interpretar de forma razonable y no formalista la aplicación de la agravante, evitando que la ausencia de una mención literal impida su uso cuando es evidente que el antecedente sigue vigente.

Confirmación de la condena y desestimación del recurso

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, confirma la condena impuesta por la Audiencia Provincial y ratifica la aplicación de la agravante de multirreincidencia, al entender que el plazo de cancelación no podía haber transcurrido. Además, impone al recurrente las costas del recurso conforme al artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Conclusión

El Tribunal Supremo ratifica que no es necesario hacer constar el plazo de cancelación de antecedentes penales en los hechos probados si es evidente que dicho plazo no pudo haber vencido. Con esta sentencia, se refuerza una interpretación flexible y coherente con la finalidad de la agravante de multirreincidencia, sin sacrificar las garantías del procedimiento penal.